Concepto de terraza
Se entiende por terraza el conjunto de mesas, sillas y otro mobiliario, así como instalaciones o elementos auxiliares que ubicadas en espacios de uso público o acceso libre sirven de complemento temporal a un establecimiento legalizado de hostelería.
Relación entre terrazas y establecimiento hostelero
Las terrazas en cuanto instalaciones accesorias a determinados establecimientos no son susceptibles de existir de forma independiente o aislada de los mismos, los cuales deben contar para ejercer su actividad con la correspondiente licencia urbanística de apertura.
La licencia urbanística de apertura habilita para el ejercicio de la actividad de hostelería pero no otorga a su titular un derecho preexistente a instalar una terraza en la calle. Para ello necesita obtener una autorización administrativa especial.
Naturaleza de la autorización
La instalación de terrazas en la vía pública es una decisión municipal que supone la utilización privativa de un espacio público, y como tal será el Ayuntamiento el que valorando el interés público existente decida discrecionalmente otorgar la autorización pudiendo además limitar su vigencia a un plazo, someterla a condiciones determinadas y dejarla sin efecto si existiesen causas que así lo aconsejaran.
Temporada de terrazas
Abarca un periodo máximo de 9 meses dentro de cada año natural (enero a diciembre) contemplándose la posibilidad de una ampliación de dos meses más.
Vigencia y renovación de las autorizaciones
La vigencia se corresponderá con el periodo de funcionamiento de la terraza autorizada.
Podrá solicitarse la renovación de la licencia del año anterior siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió.